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Artículo 145 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043651.

Texto oficial

Artículo 145. Se prohiben las transacciones comerciales sobre bebidas embriagantes en el recinto de las estaciones de los ferrocarriles del Estado o particulares. Las bodegas remisoras o receptoras deberán comprobar que las partidas de bebidas embriagantes vengan acompañadas de la guía de libre tránsito, establecida en los artículos 7.o y 35. Los que efectúen estas transacciones o el personal de las Empresas de Ferrocarriles que las permita, serán sancionados con las penas establecidas en el artículo 164.