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Artículo 146 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043652.

Texto oficial

Art. 146. Los propietarios de las bodegas clasificadas en la letra j) del artículo 130, no podrán vender mayor cantidad de bebidas fermentadas que las compradas por ellos. Cualquiera infracción a esta disposición, constituirá delito de falsificación de vinos.