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Artículo 157 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043663.

Texto oficial

Art. 157. En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152, no podrá expenderse cerveza.