Texto oficial
Art. 158. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1.o Los miembros del Congreso Nacional, Intendentes, Gobernadores, municipales y miembros de los Tribunales de Justicia;
2.o Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;
3.o Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos;
4.o Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente;
5.o Los industriales, administradores o representantes de cualquiera industria, sean éstas agrícolas, industriales o mineras, que tengan bajo su control o dirección un número mayor de 20 obreros;
6.o Los menores de veinte años;
A los clubs, centros o círculos sociales con personalidad jurídica sólo podrá otorgárseles patente para el expendio de bebidas alcohólicas, con informe anual favorable de la Dirección General de Carabineros.
A las sociedades e instituciones con personalidad jurídica que deseen obtener patente de club, centro o círculo social con expendio de bebidas alcohólicas, sólo se les podrá conceder una patente de esta naturaleza, salvo el caso de que la sociedad o institución, de acuerdo con sus estatutos, mantenga organizaciones filiales que cuenten con personalidad jurídica distinta de la matriz.
En ningún caso podrá otorgarse a una misma sociedad o institución más de una patente de club, centro o círculo social por cada departamento, salvo autorización especial del Presidente de la República.