Texto oficial
Art. 159. La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes:
1.o Si la patente hubiere sido concedida por error o alguna de las personas indicadas en el artículo 158;
2.o Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos, y
3.o Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.