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Artículo 159 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043665.

Texto oficial

Art. 159. La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes: 1.o Si la patente hubiere sido concedida por error o alguna de las personas indicadas en el artículo 158; 2.o Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos, y 3.o Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.