Texto oficial
Art. 160. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas aun ocasionalmente, y los representantes de las personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber pagado la patente respectiva, serán castigados con multa de mil doscientos a cuatro mil pesos.
No será necesario probar el hecho del pago para demostrar el expendio de las bebidas, siendo suficiente para acreditarlo cualquiera otra circunstancia que indique que ha habido una venta clandestina.
Se presume el expendio de bebidas alcohólicas en los negocios no autorizados para venderlas, por el solo hecho de permitirse su consumo dentro del local o establecimiento o de sus dependencias.