Saltar al contenido

Artículo 162 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043668.

Texto oficial

Art. 162. Las penas establecidas para los expendedores clandestinos de licores serán también aplicables a los alcaldes o funcionarios que concedan permisos u otorguen patentes en contravención a las disposiciones legales vigentes. Para denunciar estas infracciones se concede acción pública.