Texto oficial
Art. 182. Los honorarios de los abogados de la Defensa Fiscal de la Ley, tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales.
Para los efectos del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del fondo de Seguro Social, el monto de los honorarios imponibles y afectos a los respectivos beneficios se determinará anualmente y por períodos calendario, mediante decreto expedido por el Ministerio de Agricultura, debiendo regularlo sobre la base del promedio de los honorarios mensuales percibidos en el año inmediatamente anterior.