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Artículo 189 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043695.

Texto oficial

Art. 189. Sólo tendrán derecho a estas denominaciones los vinos que sean elaborados por Estaciones Experimentales y Escuelas Agrícolas de propiedad del Estado, o por asociaciones de productores y viticultores fiscalizados, en su aspecto técnico, por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con un reglamento especial que se dictará sobre la materia.