Texto oficial
Art. 189. Sólo tendrán derecho a estas denominaciones los vinos que sean elaborados por Estaciones Experimentales y Escuelas Agrícolas de propiedad del Estado, o por asociaciones de productores y viticultores fiscalizados, en su aspecto técnico, por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo con un reglamento especial que se dictará sobre la materia.