Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054364.

Texto oficial

Art. 10. Los testigos que se presenten para los efectos de una inscripcion, serán elejidos por los interesados entre sus parientes o entre estraños. No podrán ser testigos los que no pueden serlo en los matrimonios.