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Artículo 11 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054365.

Texto oficial

Art. 11. Verificada una inscripcion, solo se podrá alterar en virtud de resolucion judicial. La inscripcion que se haga para cumplir lo resuelto judicialmente, será anotada al márjen de la primitiva, debiendo fecharse i firmarse la anotacion por el oficial civil en los registros corrientes, i en el duplicado que conserve en su poder, si se trata de una inscripcion que conste de un rejistro clausurado. En este último caso el oficial civil dará parte dentro del tercero día al notario conservador i a la Oficina de Estadística de Santiago, para que procedan a hacer la anotacion en los ejemplares que existan en su archivo.