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Artículo 17 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054371.

Texto oficial

Art. 17. El Presidente de la República nombrará dos inspectores para que vigilen el desempeño de los oficiales del Rejistro Civil. Cada inspector tendrá un sueldo anual de tres mil pesos i gozará de un viático de cinco pesos diarios, siempre que viaje en comision del servicio.