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Artículo 18 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 266290 · idParte: 9054372

Texto oficial

Art. 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los oficiales del Rejistro Civil desempeñarán sus funciones bajo la inspeccion del juez de letras en lo civil del departamento, i en los que hubiere mas de un juez, bajo la inspección del mas antiguo, i estarán sometidos a las disposiciones del título XVIII de la lei de 15 de octubre de 1875 en cuanto no sean contrarias a esta lei.