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Artículo 20 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054374.

Texto oficial

Art. 20. Solamente los certificados que espida el notario conservador que esté a cargo del archivo i los oficiales del Rejistro Civil surtirán los efectos de las partidas de que habla el artículo 305 del Código Civil.