Texto oficial
Art. 20. Solamente los certificados que espida el notario conservador que esté a cargo del archivo i los oficiales del Rejistro Civil surtirán los efectos de las partidas de que habla el artículo 305 del Código Civil.
Ley S/N
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054374.