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Artículo 21 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 266290 · idParte: 9054375

Texto oficial

Art. 21. Dentro del término de treinta dias, a contar desde aquel en que hubiere ocurrido el nacimiento, deberá hacerse presentacion del recien nacido al oficial del Rejistro Civil, quien procederá en el mismo acto o verificar la correspondiente inscripcion. La inscripcion del nacimiento se hará tambien en virtud del parte verbal o del escrito que acerca de él deben dar las personas indicadas en el artículo 22, con arreglo a los reglamentos que se dicten.