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Artículo 22 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054376.

Texto oficial

Art. 22. Están obligados a hacer la presentacion i declaraciones que se exijan por el Reglamento, las personas siguientes, por el órden que se mencionan: 1.º El padre, si es conocido i puede declararlo; 2.º La madre, si puede declararlo; 3.º El pariente mas próximo, siendo mayor de edad, de los que se hubieren hallado en el lugar del alumbramiento al tiempo de verificarse; 4.º El médico o partera que haya asistido al parto, o en su defecto, cualquiera otra persona que lo haya presenciado; 5.º El jefe del establecimiento público o el dueño de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si este ocurriese en sitio distinto de la habitacion de los padres; 6.º Respecto de los recien nacidos abandonados, la persona que los haya recojido; 7.º Respecto de los espósitos, el dueño de la casa o jefe del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya efectuado la esposicion. Tratándose de la inscripcion de un hijo ilejítimo, nadie estará obligado a declarar quiénes son sus padres. La pena establecida en el inciso 3.º del artículo 496 del Código Penal se hará estensiva a las personas designadas en los números 3, 4, 5, 6 i 7 de este artículo, solamente cuando, llamadas a hacer las declaraciones exijidas por este mismo artículo i siguientes, se negaren a ello.