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Artículo 23 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054377.

Texto oficial

Art. 23. Inmediatamente después de celebrado un matrimonio, el oficial del Rejistro Civil hará la inscripcin en el rejistro correspondiente i pondrá bajo su firma, al márjen del acta respectiva, constancia de haber hecho la inscripcion.