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Artículo 24 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054378.

Texto oficial

Art. 24. Los encargados de los cementerios, de cualquiera clase que sean, i los dueños o administradores de cualquier lugar en que se haya de enterrar un cadáver, no permitirán que se le dé sepultura sin la licencia del oficial del Rejistro Civil de la circunscripcin en que ocurra la defuncion.