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Artículo 25 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 266290 / 9054379.

Texto oficial

Art. 25. El oficial civil estará obligado a espedir la licencia, después de hacer en el Rejistro la Inscripción respectiva, i señalará en ella la hora desde la cual se puede hacerse la inhumación, que no deberá ser sino pasadas las veinticuatro horas después de la defunción, salvo el caso de epidemia o infeccion, en los que se señalará la que determine la autoridad respectiva.