Texto oficial
Artículo 3° Los bonos que se coloquen en las Compañías de Seguros y entidades a que se refiere el artículo anterior no podrán ser adquiridos a un valor inferior al comercial de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cuando ellas sean procedentes.