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Artículo 3 de la Ley 11.288

Autoriza al presidente de la república para entregar a la corporacion de fomento de la produccion, durante el año 1953, la cantidad de $ 1.000.000.000, como aporte fiscal extraordinario.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26639 / 5969300.

Texto oficial

Artículo 3° Los bonos que se coloquen en las Compañías de Seguros y entidades a que se refiere el artículo anterior no podrán ser adquiridos a un valor inferior al comercial de acuerdo con las normas que fije la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, cuando ellas sean procedentes.