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Artículo 2 de la Ley 11.402

Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845166.

Texto oficial

Artículo 2° Las obras indicadas en el artículo anterior serán ejecutadas a petición del o de los propietarios interesados o por iniciativa fiscal. En el primer caso, los propietarios deberán suscribir una escritura pública o un acta ante notario o el Oficial del Registro Civil correspondiente en las circunscripciones rurales, en que se deje constancia de la aceptación de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento. Si la obra es de iniciativa fiscal la Dirección de Obras Sanitarias cumplirá previamente con las exigencias establecidas en el artículo 4°.