Texto oficial
Artículo 3° Cuando las obras comprendan trabajos que
incluyen la reforestación de las hoyas, la Dirección de
Obras Sanitarias encomendará al Departamento de Bosques del
Ministerio de Tierras y Colonización el estudio y
ejecución de ellas, para lo cual pondrá a su disposición
los fondos del caso. Estas obras y plantaciones podrán ser
hechas por iniciativa particular o fiscal, especialmente en
las partes altas de las hoyas. Los árboles plantados por el
Fisco serán de propiedad del dueño del suelo, pero la
explotación por parte de éste podrá efectuarla con
autorización del indicado Departamento, bajo el control de
éste y sometido a las instrucciones de renovación que
dicho Departamento exija, todo en la forma determinada por
la Ley de Bosques.
Los propietarios de los predios en los cuales el Fisco
efectúe las aludidas reforestaciones, que no cumplan con
las exigencias indicadas en el inciso que precede,
incurrirán en las sanciones que se expresan:
a) Los que exploten los árboles sin la autorización
del Departamento de Bosques, en una multa de diez mil a
cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones
legales y pecuniarias por los daños causados;
b) Los que no den cumplimiento a las instrucciones sobre
renovación de los árboles, en la forma indicada por el
Departamento de Bosques, en una multa de diez mil a
cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones
legales por los daños causados y la obligación de efectuar
los trabajos de reposición.
Las multas antes indicadas se harán efectivas y se
cobrarán en la forma establecida por la ley de bosques, y
su producto se destinará a incrementar los recursos
fiscales con el objeto señalado por esta ley.
Los propietarios de predios en los cuales el Fisco
efectúe plantaciones, estarán obligados, en los casos en
que dichas plantaciones se destruyan o deterioren por fuerza
mayor, caso fortuito o robo, a dar aviso al Intendente o
Gobernador que corresponda, y éste al Departamento de
Bosques. La falta de aviso hará presumir que es responsable
el propietario u ocupante de la propiedad riberana.