Texto oficial
Artículo 13° Los particulares y demás entidades que
se acojan a esta ley reembolsarán al Fisco las sumas que se
les fije, sea de una sola vez o en un plazo que no exceda de
10 años y que se fijará en el proyecto sometido a la
aprobación de los interesados; el reembolso al contado se
hará por la suma que se fije de acuerdo con esta ley; pero,
si se optare por el pago a plazo, el reembolso se hará con
un interés del 5% anual y una amortización acumulativa que
se calculará de acuerdo con el plazo de pago fijado a cada
obra y computada semestralmente.