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Artículo 13 de la Ley 11.402

Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845177.

Texto oficial

Artículo 13° Los particulares y demás entidades que se acojan a esta ley reembolsarán al Fisco las sumas que se les fije, sea de una sola vez o en un plazo que no exceda de 10 años y que se fijará en el proyecto sometido a la aprobación de los interesados; el reembolso al contado se hará por la suma que se fije de acuerdo con esta ley; pero, si se optare por el pago a plazo, el reembolso se hará con un interés del 5% anual y una amortización acumulativa que se calculará de acuerdo con el plazo de pago fijado a cada obra y computada semestralmente.