Texto oficial
Artículo 14° La parte del servicio que deben hacer los
particulares afectará a los predios beneficiados y se
cobrará semestralmente y conjuntamente y en la misma forma
como se hace el cobro de las contribuciones a los bienes
raíces, gozará de todos los privilegios y preferencias que
garantizan el pago de éstas, incluso las disposiciones
legales que rigen el procedimiento para el cobro judicial.