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Artículo 14 de la Ley 11.402

Dispone que las obras de defensa y regularizacion de las riberas y cauces de los rios, lagunas y esteros que se realicen con participacion fiscal, solamente podran ser ejecutadas y proyectadas por la direccion de obras sanitarias del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26654 / 8845178.

Texto oficial

Artículo 14° La parte del servicio que deben hacer los particulares afectará a los predios beneficiados y se cobrará semestralmente y conjuntamente y en la misma forma como se hace el cobro de las contribuciones a los bienes raíces, gozará de todos los privilegios y preferencias que garantizan el pago de éstas, incluso las disposiciones legales que rigen el procedimiento para el cobro judicial.