Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846367.

Texto oficial

Artículo 38. El Alcalde sancionará a los empleados que en cualquier forma faltaren a sus deberes, con multa equivalente al sueldo de uno a quince días o con suspensión del empleo hasta por un mes, sin goce de sueldo. Estas medidas las someterá a la aprobación de la Corporación cuando se trate de Jefes de Oficinas.