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Artículo 43 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846374.

Texto oficial

Artículo 43. El empleado que fuere llamado al Servicio Militar retendrá la propiedad de su empleo y podrá ascender, si le correspondiere, durante aquel Servicio. Esta retención del empleo será sin derecho a sueldo; pero sí a una asignación, que en cada caso fijará la Municipalidad, que no podrá exceder de la quinta parte de su sueldo, asignación para la cual no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 28, 32 y 35, y se pagarán con cargo al ítem de "Imprevistos".