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Artículo 44 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846375.

Texto oficial

Artículo 44. Los empleados que fueren designados para reemplazar a otros no tendrán derecho a percibir la parte de remuneración que en conformidad al artículo 41 deje de percibir el funcionario reemplazado.