Texto oficial
Artículo 44. Los empleados que fueren designados para reemplazar a otros no tendrán derecho a percibir la parte de remuneración que en conformidad al artículo 41 deje de percibir el funcionario reemplazado.
Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846375.