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Artículo 45 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846376.

Texto oficial

Artículo 45. En una misma repartición municipal no podrán figurar dos o más empleados de planta ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive en la línea recta y segundo en la colateral y en la de afinidad. El Alcalde no podrá nombrar empleados de planta que tengan con él o con los regidores de la Municipalidad que preside el mismo vínculo o grado de parentesco que determina el inciso anterior.