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Artículo 46 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846378.

Texto oficial

Artículo 46. Las remuneraciones de los empleados municipales de planta son incompatibles entre sí. También son incompatibles con las demás remuneraciones de la Administración Pública y de las instituciones semifiscales, salvo las siguientes excepciones: a) Los empleados de carácter técnico, como los Abogados, Médicos, Ingenieros, Arquitectos, Matronas y Veterinarios, y b) Los que correspondan a cargos docentes de la enseñanza pública.