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Artículo 47 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846379.

Texto oficial

Artículo 47. Los sueldos del personal de empleados de las Municipalidades serán compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío municipales, pero serán reducidas en la siguiente proporción, según el monto del sueldo asignado por la presente ley al empleo: Grado del Rebaja del sueldo empleo en % 1.o al 5.o_______________________ 100 % 6.o al 11.o______________________ 70 % 12.o al 18.o_____________________ 40 % 19.o al 26.o_____________________ 10 % En todos los casos el sueldo nominal del empleo servirá de base para las imposiciones de previsión y demás derechos que correspondan al empleado por el desempeño de sus funciones. Se continuará aplicando, además, el descuento de previsión que recae sobre la pensión. Estas rebajas no afectarán a los funcionarios municipales que se encontraban en tal situación al 1.o de Agosto de 1952.