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Artículo 49 de la Ley 11.469

Fija el texto refundido de la ley sobre estatuto de los empleados municipales de la república

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26657 / 8846381.

Texto oficial

Artículo 49. Los empleados podrán permutar sus cargos, siempre que pertenezcan a distintos servicios y tengan el mismo grado. La permuta será autorizada previo informe favorable de los jefes inmediatos y los empleados conservarán su propia antigüedad en el grado. En casos especiales el Alcalde podrá autorizar otras permutas con acuerdo de la Corporación.