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Artículo 3 de la Ley 11.505

Destina los recursos que indica para la rectificacion y estabilizacion del camino que una a algarrobo con la comuna de casablanca y empalme con el camino de valparaiso a santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26682 / 7173620.

Texto oficial

Artículo 3° Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Tesorería General de la República contabilizará separadamente dichos impuestos y semestralmente los depositará en la cuenta respectiva de erogaciones camineras y deberá hacer publicar en el diario o periódico de mayor circulación del departamento respectivo un estado de los fondos ingresados a dicha cuenta, como asimsimo, de las inversiones realizadas.