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Artículo 4 de la Ley 11.505

Destina los recursos que indica para la rectificacion y estabilizacion del camino que una a algarrobo con la comuna de casablanca y empalme con el camino de valparaiso a santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26682 / 7173621.

Texto oficial

Artículo 4° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los inmuebles necesarios para ejecutar las obras, expropiaciones que estarán sujetas conforme al procedimiento señalado en el Título XV, Libro IV, del Código de Procedimiento Civil. En caso de donación por parte de los propietarios de las fajas de terrenos necesarias para la variantes, se considerará como erogación particular el valor de éstas y con la cuota fiscal correspondiente integrarán los fondos destinados a la realización de las obras a que se refiere la presente ley.