Texto oficial
Artículo 4° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los inmuebles necesarios para ejecutar las obras, expropiaciones que estarán sujetas conforme al procedimiento señalado en el Título XV, Libro IV, del Código de Procedimiento Civil.
En caso de donación por parte de los propietarios de las fajas de terrenos necesarias para la variantes, se considerará como erogación particular el valor de éstas y con la cuota fiscal correspondiente integrarán los fondos destinados a la realización de las obras a que se refiere la presente ley.