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Artículo 5 de la Ley 11.505

Destina los recursos que indica para la rectificacion y estabilizacion del camino que una a algarrobo con la comuna de casablanca y empalme con el camino de valparaiso a santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26682 / 7173622.

Texto oficial

Artículo 5° El pago de las expropiaciones que procedieren y la construcción de las obras de arte necesarias se hará con cargo a los fondos que se consultan en la presente ley. Las obras serán ejecutadas en conformidad a los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República, con sujeción a las disposiciones de la ley N° 4,851 y sus modificaciones posteriores.