Texto oficial
Artículo 5° El pago de las expropiaciones que procedieren y la construcción de las obras de arte necesarias se hará con cargo a los fondos que se consultan en la presente ley.
Las obras serán ejecutadas en conformidad a los planos, bases y especificaciones que apruebe el Presidente de la República, con sujeción a las disposiciones de la ley N° 4,851 y sus modificaciones posteriores.