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Artículo 3 de la Ley 11.508

Crea un impuesto adicional por litro de bencina que se expenda en el pais y un impuesto adicional sobre el avaluo de la propiedad raiz

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26685 / 8821760.

Texto oficial

Artículo 3.o Los fondos producidos por el artículo anterior se destinarán exclusivamente a la ejecución del camino longitudinal sur hasta Quellón y el camino pavimentado de acceso al longitudinal desde Concepción a Los Angeles, por Hualqui y Rere. Una vez terminadas estas obras, los fondos se destinarán a la pavimentación del camino longitudinal de Arica a Santiago.