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Artículo 59 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173715.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Bancos comerciales, nacionales y extranjeros, y el Banco del Estado de Chile podrán adquirir o suscribir, sin sujeción a las limitaciones y restricciones establecidas en la Ley General de Bancos, en el Estatuto Orgánico del Banco del Estado de Chile y demás leyes y reglamentos que los rigen, bonos de la Deuda Interna, pagarés descontables de Tesorería, letras emitidas de conformidad al artículo 15 de la ley N.° 7.200, préstamos o anticipos al Fisco y cualquiera otra clase de documentos u obligaciones del Estado. Las leyes que faculten o autoricen a los Bancos comerciales para constituir parte de su encaje en determinados documentos u obligaciones se hacen extensivas al Banco del Estado de Chile. El Presidente de la República podrá variar, de acuerdo con las modalidades de los títulos o préstamos y necesidades del erario, las tasas de interés que devengarán los instrumentos a que se refiere la presente ley.