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Artículo 60 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173716.

Texto oficial

Artículo 60.- Modifícase el artículo 15 de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la siguiente forma: 9) Reemplázase su actual inciso 8.° por el siguiente: "Los documentos que se descuenten en virtud de esta disposición no podrán exceder, en ningún momento, a un duodécimo del presupuesto anual de la Nación, ni tampoco podrán exceder en un semestre del 66% del monto total de ese duodécimo".