Texto oficial
Artículo 66.- Los empleados de servicios fiscales, semifiscales, los de Administración Autónoma y aquellos en que el Estado tenga aportes de capital o participación sólo tendrán derecho a que sus remuneraciones se reajusten en conformidad a las normas establecidas en el artículo 132 de la ley 10.343 o a las indicadas en leyes o reglamentos especiales, pero en ningún caso se aplicarán en un mismo servicio, dos sistemas simultáneamente.