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Artículo 66 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173722.

Texto oficial

Artículo 66.- Los empleados de servicios fiscales, semifiscales, los de Administración Autónoma y aquellos en que el Estado tenga aportes de capital o participación sólo tendrán derecho a que sus remuneraciones se reajusten en conformidad a las normas establecidas en el artículo 132 de la ley 10.343 o a las indicadas en leyes o reglamentos especiales, pero en ningún caso se aplicarán en un mismo servicio, dos sistemas simultáneamente.