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Artículo 72 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173728.

Texto oficial

Artículo 72.- Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11.474 por el siguiente: "Artículo 22.- El contribuyente estará afecto a un interés penal del 2 % mensual o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquiera clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales. Cada cuota constituye un abono a la deuda y los intereses se pagarán solamente, por el saldo deudor".