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Artículo 73 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173729.

Texto oficial

Artículo 73.- Las disposiciones contenidas en los números 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 34 y 35 del artículo 1.° del Título I y los artículos 5.° y 6.° del Título II de esta ley regirán y se aplicarán para la determinación y cobro de los impuestos anuales que deben declararse y pagarse durante el año 1955. El artículo 17 regirá desde el 1.° de enero de 1955; el resto de las disposiciones que no tengan señalada expresamente una vigencia especial regirán desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial".