Saltar al contenido

Artículo 8 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173739.

Texto oficial

Artículo 8.°- Auméntase durante el presente año, a beneficio fiscal, en un ciento por ciento, el valor de las patentes bases que pagan los importadores, establecidas en el N.° 187 del Cuadro Anexo N.° 2, de la Ley de Rentas Municipales. Este tributo deberá enterarse en arcas fiscales antes del 1.° de diciembre del año en curso y los importadores que no lo hayan cancelado en su oportunidad serán borrados definitivamente por el Consejo de Comercio Exterior, de los Registros correspondientes. El comprobante de pago del impuesto deberá exhibirse en el Consejo de Comercio Exterior antes de la citada fecha, para los efectos indicados en el inciso anterior.