Texto oficial
Artículo 13.- Sólo el 50 % del impuesto a la producción de vinos, correspondiente a la cosecha del año 1954, podrá pagarse en la forma establecida en los incisos 5.°, 6.°, 7.° y 8.° del artículo 48 de la ley 11.256, de 16 de julio de 1954.