Texto oficial
Artículo 29° Los beneficios contemplados en el
artículo 11 , letra c), de la ley 10.223 y el artículo 2°
de la ley 11.135, se aplicarán también a los funcionarios,
tanto profesionales como auxiliares, que presten sus
servicios en la Sección Radiología de los Servicios de
Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Cuerpo de
Carabineros de Chile. Igualmente, dicho personal tendrá
derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios
prestados, válidos para todos los efectos legales.