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Artículo 29 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043775.

Texto oficial

Artículo 29° Los beneficios contemplados en el artículo 11 , letra c), de la ley 10.223 y el artículo 2° de la ley 11.135, se aplicarán también a los funcionarios, tanto profesionales como auxiliares, que presten sus servicios en la Sección Radiología de los Servicios de Sanidad del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Cuerpo de Carabineros de Chile. Igualmente, dicho personal tendrá derecho a un abono de un año por cada cinco de servicios prestados, válidos para todos los efectos legales.