Texto oficial
Artículo 31° El personal de las Fuerzas Armadas y del
Cuerpo de Carabineros de Chile que haya dejado de pertenecer
al Servicio activo, y cuya baja se haya efectuado con
posterioridad al 31 de diciembre de 1953, tendrá derecho a
gozar de los beneficios de la presente ley incluso para los
efectos del desahucio.