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Artículo 31 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043777.

Texto oficial

Artículo 31° El personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile que haya dejado de pertenecer al Servicio activo, y cuya baja se haya efectuado con posterioridad al 31 de diciembre de 1953, tendrá derecho a gozar de los beneficios de la presente ley incluso para los efectos del desahucio.