Texto oficial
Artículo 2° Las plantas de los Servicios Generales y
del Departamento de Deportes del Estado a que se refieren
las letras b) y e), respectivamente, del artículo 5° y la
de la Junta de Aeronáutica Civil indicada en el artículo
7° de la presente ley, serán llenadas con el personal que
actualmente desempeña dichos cargos, siéndoles válidos
para todos los efectos legales el tiempo servido en estas
instituciones.