Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043784.

Texto oficial

Artículo 2° Las plantas de los Servicios Generales y del Departamento de Deportes del Estado a que se refieren las letras b) y e), respectivamente, del artículo 5° y la de la Junta de Aeronáutica Civil indicada en el artículo 7° de la presente ley, serán llenadas con el personal que actualmente desempeña dichos cargos, siéndoles válidos para todos los efectos legales el tiempo servido en estas instituciones.