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Artículo 7 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043789.

Texto oficial

Artículo 7° Los nuevos tiempos en los grados de General de División, General de Brigada y Coronel y grados equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea exigidos en la letra C) del artículo 1° de la presente ley para los efectos del goce del sueldo de las categorías y grados inmediatamente Superiores, no se aplicarán a los Oficiales que a la fecha de su vigencia invistan esos grados, los que, para los efectos en referencia, continuarán sujetos a la escala señalada en el artículo 5° de la ley 9.647.