Texto oficial
Artículo 8° Autorízase al Presidente de la República
para que anualmente traspase plazas de obreros a jornal de
la planta permanente de la Armada Nacional, hasta su total
extinción, al escalafón de Gente de Mar de filiación
azul, en los distintos grados jerárquicos, de acuerdo con
las necesidades del servicio.