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Artículo 8 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043790.

Texto oficial

Artículo 8° Autorízase al Presidente de la República para que anualmente traspase plazas de obreros a jornal de la planta permanente de la Armada Nacional, hasta su total extinción, al escalafón de Gente de Mar de filiación azul, en los distintos grados jerárquicos, de acuerdo con las necesidades del servicio.