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Artículo 9 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043791.

Texto oficial

Artículo 9° Estarán afectos al régimen de previsión establecido en el decreto con fuerza de ley 209, los obreros a jornal de la Armada, cuyos cargos se encuentran contemplados en la planta permanente de obreros a jornal de dicha institución, como asimismo a las operarias a trato que trabajan dentro de los recintos navales. Los obreros a jornal de la Armada, a trato transitorios, seguirán afectos al régimen de previsión establecido en la ley 10.383, de 3 de agosto de 1952. Lo dispuesto en los incisos precedentes se entenderá como aclaratorio de lo prescrito en la ley 11.344, de 10 de noviembre de 1953.