Texto oficial
Artículo 9° Estarán afectos al régimen de previsión
establecido en el decreto con fuerza de ley 209, los obreros
a jornal de la Armada, cuyos cargos se encuentran
contemplados en la planta permanente de obreros a jornal de
dicha institución, como asimismo a las operarias a trato
que trabajan dentro de los recintos navales.
Los obreros a jornal de la Armada, a trato transitorios,
seguirán afectos al régimen de previsión establecido en
la ley 10.383, de 3 de agosto de 1952.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se entenderá
como aclaratorio de lo prescrito en la ley 11.344, de 10 de
noviembre de 1953.