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Artículo 10 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043792.

Texto oficial

Artículo 10° El encasillamiento a que se refieren los artículos 1° letra A) y 19 de la presente ley, no constituirá ascenso o nuevo nombramiento, sin perjuicio de que deban ingresar la primera diferencia de sueldo a las respectivas Cajas de Retiro o Previsión.