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Artículo 11 transitorio de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043793.

Texto oficial

Artículo 11° No obstante lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley, el personal de Carabineros de Chile, para ascender al grado superior del que está actualmente en posesión, y para percibir la renta de dicho grado y del que precede a éste según el caso, le bastará cumplir el tiempo señalado en la ley 6.004.